- Puede el legatario, aunque haya renunciado al legado, retirar la renuncia mientras no haya intervenido un acto de partición entre los herederos, dice el art. 3.806 del Cód. Civ. arg., en verdad anómalo, dentro de la teoría general de las renuncias y del derecho sucesorio; ya que, manifestada la voluntad de desapoderamiento o de no querer el legado, este acrece automáticamente a otros legatarios o a los herederos, que se ven privados de su mayor derecho por una "renuncia de la renuncia" que no pueden evitar, y más sujeta a lo incierto de un acto de partición entre ellos.
No puede el legatario de dos legados, si uno es oneroso, renunciar éste y aceptar el otro. Pero de ser todos ellos onerosos o todos gratuitos, puede aceptar y renunciar a su antojo. Además, el heredero que sea también legatario, puede aceptar la herencia y renunciar el legado; o, a la inversa, renunciar | | a herencia y aceptar el legado, porque ambas sucesiones son de distinta naturaleza: una a título universal, y la otra singular, (v. el art. 890 del Cód. Civ. esp.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda