- Dejación del derecho adquirido por posesión continuada durante el tiempo requerido por la ley para adquirir el dominio de una cosa o de una atribución jurídica. Sólo puede efectuarse una vez ganada la prescripción; porque, antes, la renuncia sería a una posesión con mejor o peor título y continuada.
"Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada, pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo. Entiéndese tácitamente renunciada la prescripción cuando la renuncia resulta de actos que hacen suponer el abandono del derecho adquirido" (art. 1.935 del Cód. Civ. esp.). No obstante, los acreedores y cualquiera otra persona que tenga interés en hacer valer la prescripción, puede utilizarla pese a la renuncia expresa o tácita del deudor o propietario (arts. 1.937 del texto cit. y 3.963 del arg.); lo cual sólo es aplicación de que no cabe defraudar a los terceros, y renunciar a lo prescrito es una disposición a título gratuito.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda