Definición de RENUNCIA DE LA PRESCRIPCIÓN


    Dejación del derecho adquirido por posesión continuada durante el tiempo requerido por la ley para adquirir el dominio de una cosa o de una atribución jurídica. Sólo puede efectuarse una vez ganada la prescripción; porque, antes, la renuncia sería a una posesión con mejor o peor título y continuada.
    "Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada, pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo. Entiéndese tácitamente renunciada la prescripción cuando la renuncia resulta de actos que hacen suponer el abandono del derecho adquirido" (art. 1.935 del Cód. Civ. esp.). No obstante, los acreedores y cualquiera otra persona que tenga interés en hacer valer la prescripción, puede utilizarla pese a la renuncia expresa o tácita del deudor o propietario (arts. 1.937 del texto cit. y 3.963 del arg.); lo cual sólo es aplicación de que no cabe defraudar a los terceros, y renunciar a lo prescrito es una disposición a título gratuito.


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