- Declaración de un heredero forzoso y mayor de edad, sin que lesione derechos de terceros, de no querer aceptar la porción hereditaria que la ley le señala. La renuncia a la legítima futura, la hecha durante la vida del causante, es nula, y cabrá reclamar íntegramente la herencia forzosa una vez que muera el de cujus y mientras no se produzca la caducidad del derecho. Ahora bien, cabe ratificar esa manifestación ya muerto el autor de la sucesión, y entonces es válida. Por error fundamental, ha de estimarse ineficaz la renuncia a la legítima hecha sin saber que ya había muerto el transmíteme de la herencia.
Renunciada eficazmente la legítima, se distribuye la porción vacante entre los demás herederos furiosos, pero por derecho propio. No se origina en tal hipótesis el derecho de representación; ya que éste se da en la sucesión intestada y requiere la previa muerte del pariente que establece el vínculo entre el causante y quien hereda por representación, a menos de incapacidad o indignidad; en que no cabe hablar de renuncia, porque la privación del derecho hereditario procede del testador o de la ley. (v. DERECHO DE ACRECER.)
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