- Renunciando a la medianería (que es copropiedad y no servidumbre, por la reciprocidad de derechos y obligaciones) , puede el condómino librarse de la obligación de conservar, reparar o reconstruir la pared medianera. La sanción legal es muy grave, claro que constituye más bien una propuesta de "suicidio dominical", que el condueño puede eludir por su pasividad, que provoca la condena judicial a pagar la parte correspondiente, (v. los arts. 2.727 del Cód. Civ. arg. y 395 del esp.) En la copropiedad del buque, se produce también la facultad de renuncia para liberarse de la contribución o del asentimiento a la reparación acordada por la mayoría de los condueños. Éstos tienen entonces que aceptarla mediante tasación de la nave o requerir la venta de la misma en pública subasta (arts. 884 del Cód. de Com. arg. y 592 del esp.). (v. CONDOMINIO DE BUQUE.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda