- Renunciando a la medianería (que es copropiedad y no servidumbre, por la reciprocidad de derechos y obligaciones) , puede el condómino librarse de la obligación de conservar, reparar o reconstruir la pared medianera. La sanción legal es muy grave, claro que constituye más bien una propuesta de "suicidio dominical", que el condueño puede eludir por su pasividad, que provoca la condena judicial a pagar la parte correspondiente, (v. los arts. 2.727 del Cód. Civ. arg. y 395 del esp.) En la copropiedad del buque, se produce también la facultad de renuncia para liberarse de la contribución o del asentimiento a la reparación acordada por la mayoría de los condueños. Éstos tienen entonces que aceptarla mediante tasación de la nave o requerir la venta de la misma en pública subasta (arts. 884 del Cód. de Com. arg. y 592 del esp.). (v. CONDOMINIO DE BUQUE.)
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