- Dictadas por razones de orden público y al servicio de los trabajadores, para restablecer así la igualdad en la contratación, y evitar la explotación de la necesidad del que ha de ganar el sustento diario prestando sus servicios a un extraño, las leyes laborales se estiman, con rara unanimidad, irrenunciables. Así lo proclaman, entre otros, los Códigos de Trabajo de Costa Rica (art. 14), de Guatemala (art. 14) y de Panamá (art. 20).
La irrenunciabilidad se estructura basándose en estos puntos: a) el trabajo es una función social; b) el trabajador tiene a su cargo, por lo general una familia, cuyos intereses no cabe comprometer; c) la renuncia de estos derechos perjudicaría a terceros: los demás trabajadores, cuya remuneración y consideraciones serían envilecidas por la competencia; d) por el carácter de orden público que las leyes del trabajo presentan.
Las diversas hipótesis y las soluciones más generales son: 19 renuncia de las leyes laborales y la general de derechos de la misma índole: inaceptables; 29 renuncia de derechos particulares, cabe a veces, para mejorar la propia situación, como en época de crisis en que un obrero acepta remuneración menor, antes que el despido, por no poderlo costear el empresario; 39 disposiciones que favorecen con exclusividad a los trabajadores: es nula la renuncia anticipada, pero no la del derecho adquirido si no contradice la inspiración del legislador; 4o la de derechos fundamentales: inadmisible; 59 de derechos secundarios adquiridos: posible.
La renuncia de los derechos tampoco se admite en general cuando proviene de usos y costumbres; al punto de aceptarse en el Derecho Laboral entonces la costumbre contra ley si favorece al trabajador.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda