- El derecho de alimentos no es renunciable cuando se funde en una obligación legal, y esto por la necesidad que el alimentista tiene. De no ser así, y estar dispuesto a favorecer al obligado a prestarlos, no tiene más que abstenerse de reclamarlos. Ahora bien, resuelto de algún modo el problema apremiante de la subsistencia, el legislador permite la renuncia de las pensiones alimenticias atrasadas (arts. 151 del Cód. Civ esp. y 374 del arg.).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda