- La posibilidad de que dos o más personas sean a la vez usufructuarias de una cosa o de un derecho, cual comunidad usufructuaria, se encuentra establecida en el art. 469 del Cód. Civ. esp. Además, cuando el usufructo se constituya en provecho de varias personas vivas al tiempo de constitución, no se extinguirá hasta la muerte de la última que sobreviva (art. 521). (v. USUFRUCTO SUCESIVO.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda