- El que se cons.
tituye por voiuntád de una o dos personas. Es unilateral el usufructo testamentario (v.e.v.), aunque deba perfeccionarse con la aceptación del heredero o legatario; y es bilateral, con independencia de su carácter oneroso o gratuito, el usufructo contractual (v.e.v.). Además, estas dos especies presentan la nota distintiva entre si de ser la una acto mortis causa e ínter vivos la otra.
La especie opuesta es la del usufructo legal, que el legislador concede a favor de ciertas personas; y cabe incluir en la misma categoría el usufructo por prescripción, en que falta la voluntad del nudo propietario o del último propietario efectivo y activo.
El usufructo judicial tanto puede definir un dudoso usufructo convencional como constituir ex novo uno propuesto por quien tenga facultades para ello cuando requiera la autorización de la justicia.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda