Definición de USUFRUCTO VOLUNTARIO


    El que se cons.
    tituye por voiuntád de una o dos personas. Es unilateral el usufructo testamentario (v.e.v.), aunque deba perfeccionarse con la aceptación del heredero o legatario; y es bilateral, con independencia de su carácter oneroso o gratuito, el usufructo contractual (v.e.v.). Además, estas dos especies presentan la nota distintiva entre si de ser la una acto mortis causa e ínter vivos la otra.
    La especie opuesta es la del usufructo legal, que el legislador concede a favor de ciertas personas; y cabe incluir en la misma categoría el usufructo por prescripción, en que falta la voluntad del nudo propietario o del último propietario efectivo y activo.
    El usufructo judicial tanto puede definir un dudoso usufructo convencional como constituir ex novo uno propuesto por quien tenga facultades para ello cuando requiera la autorización de la justicia.


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