- Como estima el Cód. Civ. arg., el de las cosas que el usufructuario puede usar y de las cuales disfruta sin cambiar la substancia de las mismas, aunque puedan deteriorarse por el tiempo o por el uso que de ellas se haga (art. 2.808). Este usufructo no da al usufructuario el derecho de propiedad de las cosas usufructuadas; y por ello se le impone el conservarlas para devolverlas al propietario cuando el goce y disfrute cesen (art. 2.810). (v. USUFRUCTO IMPERFECTO.)
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