- El constituido por el juez, ya al decidir una controversia al respecto, ya al aprobar esa desmembración temporal del dominio, en sus derechos de goce y disfrute, en ciertas administraciones legales o contenciosas; en cuyos supuestos ha de ser en principio usufructo oneroso, donde el usufructuario paga algo por el derecho, o renuncia o da alguna cosa. (v. USUFRUCTO LECAL y TESTAMENTARIO.) So pena de nulidad, los jueces no pueden constituir usufructo por ningún motivo en división y partición de bienes (art. 2.818 del Cód. Civ. arg.).
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