Definición de USUFRUCTO TEMPORAL


    Repugna a la naturaleza del usufructo la perpetuidad; pues haría ilusoria la nuda propiedad, despojada de la expectativa de la consolidación. Por eso, todos los usufructos son, en cierto modo temporales: pero se aplica estrictamente la denominación a los constituidos con duración limitada (por tantos años, generalmente) o cuando la ley sale al paso de una posible vinculación y establecen un límite máximo. Así sucede en el usufructo a favor de los pueblos (v.e.v.). Por eso, usufructo temporal es contrario de usufructo vitalicio (v.e.v.), tanto por expresarse que durará mientras viva el usufructuario como por no limitarlo en el tiempo, que surte igual efecto.
    Modalidad del usufructo limitado en la duración es el concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta edad (casi siempre la mayoridad). Subsistirá el número de años prefijado, aunque el tercero muera antes; salvo que el usufructo se conceda expresamente en atención a la existencia de dicha persona (art. 516 del Cód. Civ. esp.). Mucius Scevola, en su comentario a ese precepto, entiende que ha de estimarse concluido el usufructo cuando se haya dejado a un menor con una afectación como la de de costearle una carrera o alimentarle en sentido legal.
    Las palabras tienen mucha importancia en este supuesto. Si el usufructo se concede "mientras sean menores los hijos de una persona", hay que inclinarse a que la muerte no priva al padre del usufructo; pero si se establece que el goce será "mientras vivan sus hijos menores", además de excluir, por el adjetivo "menor" que ello sea durante toda la vida de los hijos aunque alcancen la mayoría de edad, es evidente que la vida obra de límite, y que la muerte de los menores extinguiría el usufructo.


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