- Los códigos admiten que el usufructo pueda adquirirse por prescripción, por usucapión, mejor dicho. Esto es muy raro en la práctica; pues, generalmente, quien disfruta de lo ajeno, de buena o de mala fe (y ello no influye a la postre sino en los plazos mayores o menores) no suele escatimar sus ambiciones; y, si goza y disfruta de lo ajeno, es por creer que le pertenece íntegramente o porque aspira a convertirse en dueño de tal derecho o cosa; por lo cual prescribirá como propietario y no con las medias tintas de usufructuario, ya que es poseedor.
Sin dictar normas especiales, tanto el art. 2.817 del Cód. Civ. arg. como el 468 del esp. declaran que el usufructo puede ser adquirido por prescripción, que se regulará entonces por la correspondiente a los derechos reales en general, abreviada por justo título y buena fe y entre presentes, con respecto a las circunstancias opuestas.
[Inicio] >>

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda