Definición de USUFRUCTO POR PRESCRIPCIÓN


    Los códigos admiten que el usufructo pueda adquirirse por prescripción, por usucapión, mejor dicho. Esto es muy raro en la práctica; pues, generalmente, quien disfruta de lo ajeno, de buena o de mala fe (y ello no influye a la postre sino en los plazos mayores o menores) no suele escatimar sus ambiciones; y, si goza y disfruta de lo ajeno, es por creer que le pertenece íntegramente o porque aspira a convertirse en dueño de tal derecho o cosa; por lo cual prescribirá como propietario y no con las medias tintas de usufructuario, ya que es poseedor.
    Sin dictar normas especiales, tanto el art. 2.817 del Cód. Civ. arg. como el 468 del esp. declaran que el usufructo puede ser adquirido por prescripción, que se regulará entonces por la correspondiente a los derechos reales en general, abreviada por justo título y buena fe y entre presentes, con respecto a las circunstancias opuestas.


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