Definición de USUFRUCTO PARTICULAR


    Aquel que se refiere a cosas especialmente determinadas; como el de tal finca, aquella casa o el derecho de cobrar un crédito o disfrutar de una renta concreta. Para el art. 2.827 del Cód. Civ. arg.: "el que comprende uno o muchos objetos ciertos y determinados".
    Cual sucede con la herencia a título de heredero y de legatario, cabe que el usufructo particular, como la sucesión singular, comprenda la totalidad de un patrimonio; como el dejar en usufructo y el legar una casa, cuando el donante o testador no tenga otros bienes. Mientras que el usufructuario universal y el instituido heredero pueden quedar privados de beneficio material por exceder el pasivo del activo en el inetituyente: o consistir en una porción mínima en su expresión concreta, (v. USUFRUCTO .JNIVERSAL.)

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