- Aquel que se refiere a cosas especialmente determinadas; como el de tal finca, aquella casa o el derecho de cobrar un crédito o disfrutar de una renta concreta. Para el art. 2.827 del Cód. Civ. arg.: "el que comprende uno o muchos objetos ciertos y determinados".
Cual sucede con la herencia a título de heredero y de legatario, cabe que el usufructo particular, como la sucesión singular, comprenda la totalidad de un patrimonio; como el dejar en usufructo y el legar una casa, cuando el donante o testador no tenga otros bienes. Mientras que el usufructuario universal y el instituido heredero pueden quedar privados de beneficio material por exceder el pasivo del activo en el inetituyente: o consistir en una porción mínima en su expresión concreta, (v. USUFRUCTO .JNIVERSAL.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda