- Aunque el usufructo normal (v.e.v.) se caracterice por el disfrute o aprovechamiento de los frutos, como el uso de las cosas ajenas forma parte también del mismo, cabe que, en forma limitada, por efecto de los mismos bienes, recaiga sobre cosas que no produzcan frutos (agrícolas, pecuarios, mineros, intereses, rentas, etc.). Para evitar dudas, el Cód. Civ. arg. reconoce la legitimidad de esta constitución usufructuaria "sobre cosas de mero placer-, como un lugar destinada a un paseo, estatuas o cuadros, aunque no produzcan ninguna utilidad" (arí. 2.844).
El ejemplo legal no es estricto; ya que el usufructo de algunas obras de arte puedé significar una renta para el usufructuario, si cobra la entrada del público que desee contemplarlas, derecho incuestionable cuando así se le permite o ya lo hiciera el propietario. (v. USUFRUCTO DE FUNDOS IMPRODUCTIVOS.)
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