Definición de USUFRUCTO UNIVERSAL


    El comprensivo de una universalidad de bienes o una parte alícuota de la universalidad (art. 2.827 del Cód. Civ. arg.). Al usufructuario universal o de parte alícuota de loa bienes corresponde todo lo que puede provenir de las cosas dadas en usufructo, aunque no sean frutos, en proporción a la parte de bienes que gozare (art.
    En la legislación esp., el usufructo universal com- prende el derecho a los productos de las minas denunciadas, concedidas o en laboreo al principiar el usufructo (art. 476 del Cód. Civ.).
    El usufructuario universal debe pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos (art. 508). En cuanto al pago de las deudas hereditarias, rige en el usufructo universal lo dispuesto para el usufructo de parte alícuota (v.e.v.).
    Además de oponerse, relativamente, a la clase mencionada, de modo especial se contrapone al usufructo particular (v.e.v.). _

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...