- El constituido expresamente durante el tiempo que viva el usufructuario El que no indica su duración; porque entonces se entiende que no se extingue, por naturaleza de la institución, hasta que el usufructuario muera.
Dentro de los usufructos legales, es vitalicio el del cónyuge supérstite, aunque contraiga ulteriores nupcias, ya que no tiene carácter alimenticio, ni menos de premio a la fidelidad postuma. Por el contrario, el de los padres sobre los bienes de los hijos menores se encuentra sujeto a la mayoridad de la prole y a otras circunstancias que pueden anticipar la pérdida del usufructo, como la emancipación legal y la laboral, la de permitirle al hijo que viva independiente y con lo que gane.
Como especie contrapuesta, v. USUFRUCTO TEMPORAL.
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