- Está autorizado por ley que el usufructo pueda transmitirse de una a otru persona, de acuerdo con el título constitutivo, no ñor decisión mortis causa del usufructuario, prohibicion exigida por la esencia de esta institución (art. 469 del Cód. Civ. cap.).
Ahora bien, esa posibilidad encuentra ciertos límites. En vida del propietario que haya constituido el usufructo, no hay restricción alguna en cuanto al número de usufructuarios sucesivos; pero, de constituirse por testamento, o de morir el nudo propietario, ya ha de estarse a las limitaciones previstas para la sustitución fideicomisaria, a fin de evitar vinculaciones, (v. el art. 781 del Cód. Civ. esp.; y además, USUFRUCTO SIMULTÁNEO.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda