- Cuando ésta se refiera a una herencia, el usufructuario pagará el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos en proporción a su cuota (art. 508 del Cód. Civ. esp.). El usufructuario puede anticipar las sumas que para el pago de las deudas hereditarias correspondan a los bienes usufructuados, y tendrá derecho a exigir del propietario su restitución, sin interés, al extinguirse el usufructo. Si el usufructuario se niega a tal anticipo, el nudo propietario tiene derecho a pedir la venta de la parte de bienes usufructuados que sea necesaria para pagar tales suma9 o satisfacerlas de su dinero; con derecho, en este último caso, a exigir del usufructuario los intereses correspondientes (art. 510 del cód. eit.). (v. USUFRUCTO UNIVERSAL.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda