- Si tal derecho recae sobre una renta o pensión periódica, bien consista en metálico, bien en frutos, o en los intereses de obligaciones o título» al portador, cada vencimiento se considerará como producto o frutos de aquel derecho. Se reparten como frutos civiles; si se entienden percibidos día por día y pertenecen al usufructuario en proporción al tiempo que dure el usufructo (art. 475 del Cod. Civ. esp.). (v. UsuFRUCTO DF. UN ESTABLECIMIENTO MERCANTIL.) Al igual que en el usufructo de créditos, cuando el derecho verse sobre rentas, el usufructuario tiene derecho a que se le entreguen los títulos y a que se notifique a los deudores; no obstante, el usufructuario puede cobrar judicialmente, sin el concurso del nudo propietario, las rentas vencidas y no pagadas (art. 2.875 (el Cód. Civ. arg.).
[Inicio] >>