- Cabe denominar así, porque evoca en seguida su contenido, la autorizada transmisión de los derechos del arrendatario a algunos de sus parientes. Esta modalidad corresponde en especial al derecho moderno, donde la posición del arrendatario tiende a reforzarse en medida que recuerda en gran modo a la de enfiteuta, y así se completa con la posibilidad de perpetuar el arriendo en la familia y por la restricción del desahucio.
Tal sucesión se establece en el art. 18 de la Ley esp. de arrendamientos rústicos, que dice: "Por fallecimiento del arrendatario se extingue el arrendamiento, salvo el caso en que los herederos sean el cónyuge, parientes en cualquier grado de la línea directa o hasta el segundo grado de la colateral, los cuales podrán optar por la rescisión del contrato o su continuación con todos los derechos y obligaciones que, emanados del arrendamiento, correspondían a su causante. El arrendador no estará obligado a dividir el arrendamiento aunque sean varios los herederos del arrendatario".
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual