Definición de SUCESIÓN A LA CORONA


    En las monarquías, el régimen implantado para sustituir al rey muerto, destronado, incapacitado o que abdica. En la totalidad de los actuales Estados monárquicos, con la excepción peculiar de la Santa Sede, la sucesión es hereditaria familiar.
    Como ninguno de los pueblos iberoamericanos es monarquía, para ejemplo de sucesión dinástica se expone la última establecida en España, en la Constitución de 1876, que, aun vigente medio siglo, en realidad no tuvo aplicación exacta; porque el primero de los reyes que reinó conforme a ella planteó a su muerte una sucesión única, al quedar embarazada la reina viuda (que podía dar a luz un varón, como ocurrió) y ser la descendencia conocida sólo femenina; y el segundo de los monarcas, abdicó.
    No obstante, el tít. VII del texto menc. declaraba en primer término rey legítimo de España a Alfonso XII, restaurado como Barbón luego del golpe de Estado de Sagnnto, obra de Cánovas del Castillo v del general Martínez Campos. Ya en materia propiamente sucesoria, decía: "La sucesión al trono de España seguirá el orden regular de primogemtura y representación, siendo preferida siempre la iínea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más más remoto; en el mismo grado, el varón a la hembra; y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos" (art. 60).
    "Extinguidas las líneas de los descendientes legítimos de D. Alfonso XII de Borbón, sucederán por el orden que queda establecido sus hermanas; su tía, hermana de su madre, y sus legítimos descendientes, y los de sus tíos, hermanos de D. Fernando VII, si no estuviesen excluidos" (art. 61); ya que los descendientes o representantes del pretendiente que dio origen a las guerras carlistas, se encontraban eliminados de la sucesión real. (v. C UUJSMO.) De llegar a extinguirse todas las líneas señaladas, correspondía a las Cortes hacer nuevos llamamiento«, según la mejor conveniencia de la nación. También se entregaba a una ley especial la resolución de cualquiera duda de hecho o de Derecho que ocurriera en la sucesión a la corona. También por ley podían ser excluidas de la sucesión regia las personas incapaces para gobernar o que hubieren hecho algo que les hiciera no merecer tal derecho (arts. 62 a 64).
    Finalmente, para aclarar las facultades de las reinas efectivas, se estatuía: "Cuando reine una hembra, el príncipe consorte no tendrá parte ninguna en el gobierno del reino" (art. 65).
    Este orden sucesorio es el tradicional hispánico, procedente de las Partidas y todavía en vigor en cuanto atañe a la transmisión de los títulos nobiliarios, con pequeñas variantes, (v. LEY SÁLICA.)

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