- La de los sucesores de un ausente cuya muerte presunta se ha declarado, tras el plazo para prescribir por justo título, y según el carácter mobiliario o inmobiliario de I03 bienes. La que no está sujeta a ninguna modalidad que pueda revocar la institución o el llamamiento. Tal es el caso de una condición y más aun el de un plazo extintivo. Se produce también en otros supuestos, romo al morir uno de los cónyuges hasta entonces sin hijos, en que son llamados sus padres a una parte de la herencia; pero que no se consolida, de haber sido el marido el premiiorto, hasta transcurrido el plazo (máximo de 10 meses) en que la viuda puede dar a luz uno o más hijos que priven a aquellos sucesores de todo derecho, salvo el testamentario que pudieran tener como legatarios, (v. PRETERICIÓN.) Se contrapone a esta modalidad sucesoria la llamada sucesión a título provisional (v.e.v.).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual