- La del legatario, que hereda una cosa determinada 0 determinable, y nunca la totalidad ni una parte de la herencia; aunque haya los llamados legatarios de parte alícuota, en realdad herederos.
La sucesión singular o a título singular es característica de la sucesión testamentaria (v.e.v.); puesto que los legados son donaciones, sin otro límite que la parte de libre disposición, y que sólo el titular de un patrimonio puede efectuar. No obstante, la anomalía sucesoria que el art. 1.653 del Cód. Civ. esp. admite (disfrazada como simple "devolución" al dueño del dominio directo) integra una verdadera sucesión intestada a título singular, y esa irregularidad viene a confirmar lo absurdo del precepto, (v. SUCESIÓN EN LA ENFITEUSIS y UNIVERSAL.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual