Definición de RESTITUCIÓN POR DELITO


    Como primera de las obligaciones o consecuencias de la respon sabilidad civil nacida de delito (v.e.v.) aparece la restitución de la cosa; ya sea el objeto robado, la cantidad estafada, el inmueble usurpado, los caudales malversados, o cualquiera otra cosa en que se haya producido punible apropiación o despojo de legítimo propietario, poseedor o tenedor.
    Como no siempre es posible restituir el objeto del delito, la equidad se restablece, dentro de lo factible, por una estimación de valor cuando de cosas o derechos justiprcciables se trata; y se entra en el campo de la indemnización de perjuicios cuando se está ante otras violaciones de derechos y de valores en que no cabe reintegración exacta.
    La restitución por causa de delito debe hacerse de la misma cosa, siempre que sea posible, con abono de deterioros o menoscabos. De no ser irreivindicable por precepto legal, la restitución puede hacerse efectiva aunque la cosa se encuentre en poder de un poseedor de buena fe, el cual puede repetir del que se la haya transmitido sin derecho.
    La restitución de efectos o instrumentos del delito ofrece aspecto especial, Si son del responsable criminal, no procede, y sí el comiso (v.e.v.). Si son de un tercero, y de lícito comercio, se le devolverán una vez terminada la causa o paralizado el procedimiento. Si el reo ha sustraído tales objetos para cometer el delito, el extraño puede reclamarlos o reivindicarlos, según sea el caso. (v. los arts. 619, 620 y 844 de la Ley de Enj. Crhn. esp.)

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