Definición de RESPONSABILIDAD


    Obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o, en ocasiones especiales, por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado. Deuda. ¡¡ Deuda moral. Cargo de conciencia por un error. | | Deber de sufrir las penas establecidas para los delitos o faltas cometidas por dolo o culpa. | | Capacidad para aceptar las consecuencias de un acto consciente y voluntario.
    Las dos categorías básicas de la responsabilidad jurídica (opuesta a la moral, la del fuero interno, fundada en el pecado, en la falta a la ley divina) las integran la responsabilidad civil y la responsabilidad penal. La primera se escinde en contractual y extracontractual. La segunda es genuinamente criminal, que lleva aneja una pena o medida de seguridad, y la civil nacida de delito, para la reintegración de los daños y perjuicios a la víctima del delito y a sus bienes y valores, (v. CULPABILIDAD, IMPUTABILI- DAD, INDEMNIZACIÓN, RECURSO DE RESPONSABILIDAD.) (4.028, 5.731, 5.980, 6.175, 6.484.)

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