- Aparte la declaración privada de existir o subsistir alguno que el deudor puede hacer a favor de su acreedor, por reconocimiento de créditos se entiende la fase procesal, durante los juicios universales de quiebra y concurso de acreedores, en que éstos, con intervención judicial, verifican la legalidad y pendencia de los créditos contra el deudor, a fin de determinar el pasivo y el orden y posibilidades de pago. (v. GRADUACIÓN y PRELACIÓN DE CRÉDITOS.)
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