- Al respecto, el Cód. CÍV. esp. establece que las escrituras de reconocimiento de un acto o contrato nada prueban contra el documento en que hubieren sido consignados, si por exceso u omisión se apartaren de él, a menos que conste expresamente la novación de primero (art. 1.224); con lo cual tiende a -evitarse el error, la falibilidad de las partes o la mala fe de alguna de ellas.
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