- Se efectúa con los bienes dejados por el causante; pero, si el heredero no acepta a beneficio de inventario, sus bienes quedan afectados asimismo a los cré- ditoe pasivos del de CTT/us. Obedece esto al principio sucesorio de que el heredero es el continuador de ia personalidad jurídica de aquél, en todos los derechos y obligaciones que no sean personalísimas.
Al respecto, y en la sección final de las dedicadas a las sucesiones, el Cód. Civ. esp. establece las siguientes reglas: 1* los acreedores reconocidos como tales pueden oponerse a que se realice la partición si no se les paga o afianza el importe de sus créditos; 2* los acreedores de uno o más de los coherederos pueden intervenir a su costa en la partición, para impedir el perjuicio o fraude en sus derechos; 3* hecha la partición, los acreedores pueden exigir el pago de sus deudas por entero, de cualquiera de los herederos puros y simples, o hasta donde alcance la porción hereditaria de los que hayan aceptado a beneficio de inventario; 4* el coheredero que haya pagado mas de lo correspondiente a su participación en la herencia puede reclamar proporcionalmente de los demás; 5f eso mismo se aplica cuando haya pagado íntegramente un coheredero una deuda hipotecaria o la consistente en cuerpo determinado, a causa de la indivisibilidad jurídica o material, respectivamente, de una u otra; 61 el coheredero que sea acreedor del difunto puede reclamar de los restantes el pago de su crédito, con deducción proporcional de su parte como heredero (arts. 1.082 y ss.). (v. PAGO DE ACREEDORES DE LA HERENCIA.)
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