Definición de PAGO CON SUBROGACIÓN


    En los términos del legislador civil argentino: "el pago con subrogación tiene lugar cuando lo hace un tercero, a quien se transmiten lodos los derechos del acreedor" (art. 767).
    Según las palabras de Vélez Sársfield: "La subrogación es, en verdad, una ficción jurídica admitida o establecida por la ley, en virtud de la cual una obligación extinguida por medio del pago efectuado por un tercero, o por el deudor con los dineros que un tercero le ha dado a ese efecto, es considerada como que continúa subsistiendo a beneficio de ese tercero que está autorizado q>ara hacer valer, en la medida de lo que ha desembolsado, los derechos y acciones del antiguo acreedor".
    El desarrollo de esta institución se realiza en la voz SUBROGACIÓN y sus especies.


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