Definición de PAGO DE DEUDAS AJENAS


    El que efectúa un obligado accesoriamente, como el fiador. Aquel que la ley impone a determinadas personas, por presumir cierta culpa o imponerles una obligación especial de vigilancia; como la responsabilidad civil que alcanza a padres, tutores, maestros y otras categorías por los hijos, pupilos, alumnos y demás personas dependientes de los mismos. El que cualquiera puede efectuar por otro, al amparo de la libertad liberatoria que los códigos establecen en las obligaciones no personalísimas.
    Con respecto a este caso, el especialmente considerado aquí, ofrece consecuencias jurídicas distintas según el conocimiento y la actitud del efectivamente obligado.
    En efecto, si un tercero paga con la aprobación del deudor, puede repetir de éste lo pagado por él. Si obra contra su voluntad, sólo puede reclamarle aquello en que le haya sido útil. Si se paga ignorándolo el obligado, no cabe compeler al acreedor a la subrogación en sus derechos.
    Como preceptos especiales, el Cód. Civ. esp., que sienta la teoría expuesta en sus arts. 1.158 y ss., determina que el usufructuario de una finca hipotecada no está obligado a pagar las deudas para cuya seguridad se estableció la hipoteca (art. 509).
    Si la donación impone al donatario el pago de deudas del donante, de no contener la cláusula Otra declaración, sólo está obligado a pagar las contraídas antes de la liberalidad." No mediando estipulación en contrario, de las deudas del donante sólo responde el donatario cuando la donación se haya hecho en fraude de acreedores farts. 642 y 643).
    En virtud del beneficio de inventario (v.e.v.), el heredero no queda obligado al pago de las deudas del causante. Por el contrario, la aceptación pura y simple le compromete a ello, incluso con los propios bienes, por efecto de la confusión de patrimonios que entonces se produce.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...