- Aun profundamente modificada esta regulación legal al establecerse el curso forzoso de los billetes de banco luego de la guerra de España (1939), el art. 1.170 de su Cód. Civ. estatuye que: "El pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada; y, no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España" Pata el Derecho arg., v. OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO.
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