- Aun profundamente modificada esta regulación legal al establecerse el curso forzoso de los billetes de banco luego de la guerra de España (1939), el art. 1.170 de su Cód. Civ. estatuye que: "El pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada; y, no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España" Pata el Derecho arg., v. OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO.
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual