- El pago del ^canon que los censos determinan posee algunas reglas especiales, que el Cód. Civ. esp. concreta así: "Las pensiones se pagarán en los plazos convenidos; y, a falta de convenio, si consisten en dinero, por años vencidos a contar desde la fecha del contrato; y, si en frutos, al fin de la respectiva recolección" (art. 1.614). "Si no se hubiere designado en el contrato el lugar en que hayan de pagarse las pensiones, se cumplirá esta obligación en el que radique la finca gravada con el censo, siempre que el censualista o su apoderado tuvieren su domicilio en el término municipal del mismo pueblo. No teniéndolo, y sí censatario, en el domicilio de éste se hará el pago" (art. 1.615).Derogando el principio de que, en las obligaciones a plazos, el abono de la última cuota presume el pago de las anteriores, en los censos S6 requiere el pago de dos pensiones consecutivas para suponer satisfechas todas las anteriores (art. 1.621).
Al efectuar el pago de la pensión censualel censatario podrá descontar de ella la parte de impuestos que corresponden al censualista (art. 1.622). (v. CENSO y sus especies.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual