- El pago del ^canon que los censos determinan posee algunas reglas especiales, que el Cód. Civ. esp. concreta así: "Las pensiones se pagarán en los plazos convenidos; y, a falta de convenio, si consisten en dinero, por años vencidos a contar desde la fecha del contrato; y, si en frutos, al fin de la respectiva recolección" (art. 1.614). "Si no se hubiere designado en el contrato el lugar en que hayan de pagarse las pensiones, se cumplirá esta obligación en el que radique la finca gravada con el censo, siempre que el censualista o su apoderado tuvieren su domicilio en el término municipal del mismo pueblo. No teniéndolo, y sí censatario, en el domicilio de éste se hará el pago" (art. 1.615).Derogando el principio de que, en las obligaciones a plazos, el abono de la última cuota presume el pago de las anteriores, en los censos S6 requiere el pago de dos pensiones consecutivas para suponer satisfechas todas las anteriores (art. 1.621).
Al efectuar el pago de la pensión censualel censatario podrá descontar de ella la parte de impuestos que corresponden al censualista (art. 1.622). (v. CENSO y sus especies.)
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➥ La Corte puntana debió revocar la sentencia en la que rechazó una indemnización por violación a la propiedad privada
➥ Confirmaron la condena por abuso sexual basados en el testimonio de la víctima y de su madre
➥ Calificaron de permanente el daño psicológico sufrido por la empleada a raíz de un accidente in itinere
➥ Ordenaron al trabajador restituir a la aseguradora los fondos percibidos en exceso