- Establecidas éstas, según se afirma, para defensa de la salud de los trabajadores, y habiendo necesidad de asegurar eu sustento durante el descanso, se ha reclamado y se ha conseguido la aspiración obrera de las vacaciones pagadas. Precisamente porque el pago es para que no se trabaje, las leyes determinan, aun cuando en la práctica no se cumpla por el perjuicio que al trabajador se le infiere, que el patrono puede repetir lo pagado en este concepto si demuestra que el trabajador ha trabajado retribuidamente durante su licencia. • .
Por el señalado principio del necesario restablecimiento de las fuerzas físicas o intelectuales, o de ambas, según la naturaleza de los servicios, existe una repulsa legislativa a que se paguen las vacaciones que no se disfrutan, para así compeler al trabajador a que sí las goce. Más aún, previendo malintencionadas maniobras de los patronos con pretexto de inaplazables tareas o insustituibles empleados, la legislación argentina permite que el trabajador se tome por su iniciativa las vacaciones cuando no le han sido concedidas al término del plazo anual establecido para las mismas.
El pago de vacaciones anuales retribuidas debe efectuarse antes de su iniciación, y no después, aunque se admite la renuncia del anticipo. La liquidación suele efectuarse de acuerdo con el promedio del último semestre, o dividiendo por doce el salario percibido durante el último año, en caso de corresponder un mes. Si el trabajador percibe una cantidad fija periódica, sin comisiones, propinas u otros factores aleatorios de la remuneración, el anticipo por. las vacaciones consiste en la parte proporcional que del sueldo le corresponda en relación con los días de descanso que le pertenezcan, (v. VACACIONES.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
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➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual