- Si éstos encuadran dentro del arrendamiento de servicios (v.e.v.),,el pago se rige por las normas generales, aunque existan algunas modalidades sobre todo en las profesiones liberales, donde el cliente ha de pagar por lo común lo que, después de prestado el servicio, regula como honorarios el profesional; así sucede en las operaciones quirúrgicas, con las minutas de abogados, etc.; si bien en estas profesiones la manía legislativa actual va restringiendo la libertad de contratación con la fijación de tarifas o con la regulación oficial de los servicios.
Si la prestación de éstos entra en los límites del contráto de. trabajo (v.e.v.), se está ante lo expresado sobre pago de salarias (v.e.v.). (5.852.)
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