- Pacto del Derecho Foral aragonés, que suele concertarse en las capitulaciones matrimoniales cuando uno de los cónyuges o ambos convienen en pagar, con bienes de la sociedad conyugal, las deudas contraídas por cualquiera de ellos. Este pacto no establece la obligación de responder con los bienes propios por la mitad de las deudas del otro consorte; sino la facultad, cuando en efecto uno de ellos pague lo debido por el otro, para resarcirse al liquidarse la sociedad conyugal, por lo abonado así.
[Inicio] >>