- La ejecución de una obligación o, más concretamente, la entrega de una cantidad de dinero cuando el deudor u obligado cumple antes de vencer el plazo convenido o fijado.
En principio, por presumirse que el plazo está fijado a beneficio del deudor, porque más equitativo parece liberar al obligado que prolongar una exigi- bilidad jurídica, cabe anticipar o adelantar el pago, de no haberse pactado en contrario o de así presumirse; como en el caso de préstamos que integren inversiones de capital, donde resulta manifiesto el interés del acreedor en la subsistencia de la obligación durante todo el plazo previsto.
El acreedor no se encuentra obligado a hacer descuento por los pagos anticipados que su deudor le haga, ni siquiera está obligado a recibirlos cuando exista plazo extintivo para la deuda.
No existe error esencial ni cabe repetir lo pagado cuando la obligación sea a plazo y el deudor pague antes del vencimiento (art. 791 del Gód. Civ. arg.).
Con referencia al pago adelantado en la locación, v. PAGO EN ARRENDAMIENTO.
El pago anticipado en las obligaciones a plazos no puede repetirse. Si el pagador ignoraba, al hacerlo, la existencia del plazo, tiene derecho a reclamar del acreedor los intereses o frutos que éste haya percibido de la cosa (art. 1.126 del Cód. Civ. esp.).
Una de las circunstancias que cualifican el concurso punible consiste en haber hecho pagos anticipadost en perjuicio de los acreedores, cuando no fueren exigibles sino en época posterior a la declaración del concurso (ajt. 524 del Cód. Pen. esp.).
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual