- Por las cantidades aplicadas a usos propios, personales, el mandatario debe intereses desde el día en que lo hizo; y también por las cantidades que haya quedado debiendo luego de fenecido el mandato y constituido en mora (art. 1.724 del Cód. Civ. esp.). Cuando el mandatario anticipe cantidades necesarias para la ejecución del mandato, el mandante deberá reembolsarlas, junto con los intereses, desde el día del anticipo (art. 1.728). Con estos preceptos concuer- dan los arts. 1.913 y 1.950, respectivamente, del Cód. Civ. arg.; el cual dispone además que es necesarió poder especial para dar y tomar dinero a interés (art. 1.881). (v. MANDATO.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual