Definición de INTERESES EN FIANZA


    Cuando la fianza sea del principal o exprese la suma de la principal obligación, no sólo comprende ésta, sino también los intereses, estipulados o no (art. 1.907 del Cód. Civ. arg.). El fiador subrogado en los derechos de acreedor puede exigirle al deudor todo lo pagado por el capital, intereses y costas, má3 los intereses legales desde el día del pago y cualquier otra indemnización del. perjuicio (art. 2.030). (v. el art. 1.838 del Cód. Civ. esp.; y, además, FIANZA.)

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