- Cuando la fianza sea del principal o exprese la suma de la principal obligación, no sólo comprende ésta, sino también los intereses, estipulados o no (art. 1.907 del Cód. Civ. arg.). El fiador subrogado en los derechos de acreedor puede exigirle al deudor todo lo pagado por el capital, intereses y costas, má3 los intereses legales desde el día del pago y cualquier otra indemnización del. perjuicio (art. 2.030). (v. el art. 1.838 del Cód. Civ. esp.; y, además, FIANZA.)
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual