Definición de INTERESES EN OBLIGACIONES


    Son éstas susceptibles de producir aquéllos; y, en principio, se estiman válidos los convenidos entre el acreedor y deudor (art. 621 del Cód. Civ. arg.). El deudor moroso debe también los intereses convenidos o los legales (art. 622). "No se deben intereses de los intereses, sino por obligación posterior, convenida entre deudor y acreedor, que autorice la acumulación de ellos al capital o cuando liquidada la deuda judicialmente con los intereses, el juez mandase a pagar la suma que resultare, y el deudor fuese moroso en hacerlo" (art. 623). "El recibo del capital por el acreedor sin reserva alguna sobre los intereses, extingue la obligación del deudor respecto a ellos" (art. 624), En las obligaciones con intereses o renta, la prescripción del capital comienza desde el último pago de aquéllos o de ésta (art. 3.958).
    El legislador español, luego de establecer en los arts.. 1.108 a 1.110 del Cód. Civ. normas análogas a las indicadas, declara que el perjudicado en las obligaciones recíprocas puede escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos (art. 1.124). El pago anticipado hecho con ignorancia del plazo, concede derecho al deudor para reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste haya percibido de la cosa (1.126). En las obligaciones con cláusula penal, la pena substituye a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de incumplimiento (art. 1.152). Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituir*» recíprocamente las cosas objeto del contrato, con sus frutos, y el precio con sus intereses (art. 1.303). Si el obligado a la devolución de la cosa la ha perdido, debe restituir el valor que tenía cuando se perdió, más los intereses desde esa fecha (art. 1.307). (V. CLÁUSULA PENAL. MORA, OBLIGACIÓN.)

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