- Cuando sin consentimiento del depositante, use el depositario la cosa depositada, responde desde ese día como locatario o arrendatario de la misma, o pagará los interéses de ley, como mutuario o a título oneroso según fuere la cosa depositada (art. 2.209 del Cód. Civ. arg.). Si el uso de la cosa depositada se hubiese prohibido al constituir el depósito, el depositario, al incurrir en mora, debe intereses desde el día del depósito (art. 2.222). (v. DEPÓSITO CIVIL.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual