Definición de INTERESES EN TUTELA


    Las rentas sobrantes del pupilo deben ser colocadas a interés etí los bancos o en títulos públicos; o invertidas con aprobación judicial, en adquisición de bienes raíces (art. 424 del Cód. Gv. arg.). Él tutor necesita autorización . del Consejo de familia para dar y tomar dinero a préstamo y también para retirar de su colocación cualquier capital que produzca intereses. Además debe consultar con aquel organismo tutelar la colocación del dinero sobrante en cada año (art. 269 del Cód. Gv. esp., n9s. 69, 89 y 99). El saldo de las cuentas generales produce, según los casos, interés legal a favor o en contra del tutor: ló primero desde que el menor sea requerido para el pago previa entrega de Sus bienes; lo segundo desdé la expiración del término legal para la rendición de cuentas (art. 286).


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