- Desde la disolución del matrimonio hasta la restitución de la dote, el marido o sus herederos deben a la mujer o a los suyos los intereses legales de las sumas adeudadas en dinero, los del importe de los bienes fungibles y los que los valores públicos o de crédito produzcan entre tanto (art. 1.371 del Cód. Civ. esp.). (v. DOTE.)
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