Definición de INTERESES EN USUFRUCTO


    Cuando el usufructuario no preste la fianza obligatoria, se adoptan las garantías que establece el art. 494 del Cód. Giv. esp.: administración de inmuebles, yenta de muebles y depósito de valores. En tal supuesto, loa intereses del precio de las cosas muebles, los de los efectos públicos y demás valores y los producto« de los bienes administrados por otro pertenecen al usufructuario. El propietario tiene derecho a exigir intereses legales del usufructuario por las cantidades invertidas en las reparaciones extraordinarias (art. 502). El usufructuario debe los intereses correspondientes a las sumas que por contribuciones sobre el capital haya pagado el propietario (art. 505). (v., además, los arts. 510, 517 y 519 del cód. cit.) Cuando el usufructo esté constituido sobre dinero, el usufructuario debe intereses desde la extinción de su derecho (arts. 2.922 y 2.944 del Cód. Civ. arg. ) (v. los arts. 2.856, 2.899 y 2.900 del mismo texto; y, además, USUFRUCTO.)

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