- El socio que promesa y no aporte a la sociedad una suma de dinero, debe el fondo social intereses por aquélla desde el día en que debió hacerlo (arts. 1.721 del Cód. Civ. arg. y 1.682 del esp.). Tanto el último precepto citado como el art. 1.722 del cód. mencionado primero declaran que debe intereses, y desde el día en que así procediera, el socio que retire dinero de la caja para usos personales, (v. SOCIEDAD.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual