Definición de INTERESES EN SOCIEDAD CIVIL


    El socio que promesa y no aporte a la sociedad una suma de dinero, debe el fondo social intereses por aquélla desde el día en que debió hacerlo (arts. 1.721 del Cód. Civ. arg. y 1.682 del esp.). Tanto el último precepto citado como el art. 1.722 del cód. mencionado primero declaran que debe intereses, y desde el día en que así procediera, el socio que retire dinero de la caja para usos personales, (v. SOCIEDAD.)

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