Definición de INTERESES EN DEPÓSITO MERCANTIL


    El depositario de una suma de dinero no puede hacer uso de ella. De contravenir tal interdicción, además de resarcir los perjuicios que al depositante se le originen, el depositario debe los intereses corrientes o legales (art. 575 del Cód. de Com. arg.). Por su índole peculiar, y por el consentimiento tácito que del conocimiento del cliente puede deducirse, no deben considerarse comprendidos en tal disposición, aun cuando habitualmente abonen intereses, los bancos que reciban depósitos de ahorro, en cuenta corriente o mediante otra operación de depósito ban- cario que permita a la entidad disponer de los fondos depositados, (v. DEPÓSITO MERCANTIL.)

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