- El depositario de una suma de dinero no puede hacer uso de ella. De contravenir tal interdicción, además de resarcir los perjuicios que al depositante se le originen, el depositario debe los intereses corrientes o legales (art. 575 del Cód. de Com. arg.). Por su índole peculiar, y por el consentimiento tácito que del conocimiento del cliente puede deducirse, no deben considerarse comprendidos en tal disposición, aun cuando habitualmente abonen intereses, los bancos que reciban depósitos de ahorro, en cuenta corriente o mediante otra operación de depósito ban- cario que permita a la entidad disponer de los fondos depositados, (v. DEPÓSITO MERCANTIL.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual