- Cuando éste consista en un crédito a favor del testador, el legado comprende la deuda subsistente y los intereses vencidos a la muerte del testador (arts. 3.786 del Cód.
Civ. arg. y 870 del esp.). Cuando el legado sea de cosa genérica o de cantidad, sus frutos e intereses, desde la muerte del testador, corresponderán al legatario cuando expresamente lo disponga .d causante (art. 384 del Cód. esp.). (v. LECADO.)
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