- Cuando el comprador haya pagado el precio en la compraventa condicional, y la condición no se cumpla, se restituirán recíprocamente comprador y vendedor la cosa y el precio, compensándose los intereses de éste con los frutos de aquélla (art. 1.370 del Cód. Civ. arg.). En caso de venta con pacto de retro, también se produce la compensación de frutos de la cosa por intereses del precio en caso de recuperar lo vendido el vendedor (art. 1.083). De no estar estipulado el pacto comisorio (v.e.v.), el vendedor sólo tiene derecho a cobrar intereses por la demora en abonar el precio, y no a rescindir la venta por esa tardanza de cumplir con su obligación el comprador (art. 1.432).
El Cód. Civ. esp. establece tres casos en que el comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa vendida y el pago de su precio: si así se hubiere convenido; 2 si la cosa vendida y entregada produce frutos o rentas; 3 si el comprador se hubiere constituido en mora (art. 1.501). (v. COMPRAVENTA, ENTRECA DE LA COSA VENDIDA, MORA.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual