Definición de INTERESES EN COMPRAVENTA


    Cuando el comprador haya pagado el precio en la compraventa condicional, y la condición no se cumpla, se restituirán recíprocamente comprador y vendedor la cosa y el precio, compensándose los intereses de éste con los frutos de aquélla (art. 1.370 del Cód. Civ. arg.). En caso de venta con pacto de retro, también se produce la compensación de frutos de la cosa por intereses del precio en caso de recuperar lo vendido el vendedor (art. 1.083). De no estar estipulado el pacto comisorio (v.e.v.), el vendedor sólo tiene derecho a cobrar intereses por la demora en abonar el precio, y no a rescindir la venta por esa tardanza de cumplir con su obligación el comprador (art. 1.432).
    El Cód. Civ. esp. establece tres casos en que el comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa vendida y el pago de su precio: si así se hubiere convenido; 2
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