- Salvo pacto por escrito, los préstamos mercantiles no devengan intereses, establece como principio el art. 314 del Cód. de Com. esp. Podrán pactarse libremente, sin tasa ni limitación de ninguna especie, los intereses del préstamo; considerando a estos efectos como interés toda prestación pactada a favor del acreedor(art. 315). Tal precepto requiere dos aclaraciones: 1* que la Ley de usura de 1908 vino a coartar esta libertad plena; 2* que ha de excluirse del concepto de intereses la prestación de devolver cantidad igual a la recibida, es decir, el capital. "Los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizar los intereses liquidados y no satisfechos, que, como aumento de capital, devengarán nuevos réditos" (art. 317.). "El recibo del capital por el acreedor, sin reservarse expresamente el derecho a los intereses pactados o debidos, extinguirá la obligación del deudor respecto a los mismos. Las entregas a cuenta, cuando no resulte expresa su aplicación, se imputarán en primer término al pago de los intereses por orden de vencimientos, y después al del capital" (art. 318.). "Interpuesta una demanda, no podrá hacerse la acumulación de Ínteres al capital para exigir mayores réditos" (art 319).
Sobre la legislación argentina, v. INTERESES EN PRÉSTAMO MERCANTIL.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual