Definición de INTERESES A PRORRATA


    Cuenta que fué utilizada en la antigua Contaduría Mayor de Cuentas de España y que consistía en suponer el débito que en determinado día habían de producir los intereses. Una vez establecido esto, al abonarse alguna cantidad, se aplicaba en primer lugar a los intereses, y el remanente al pago del capital. A partir de tal fecha, y sobre la base del débito pendiente, volvían a correr los intereses que correspondieran a tal deuda.


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