Definición de FRUTOS DEL LEGATARIO


    Cuando el lega- do sea de C09aespecífica y determinada, propia del testador, su propiedad es adquirida por el legatario desde la muerte de aquél, y hará suyos los frutos o rentas pendientes (art. 882 del Cód. Civ. esp.). (v. el art. 3.766 del texto legal arg.).


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