- Cuando el lega- do sea de C09aespecífica y determinada, propia del testador, su propiedad es adquirida por el legatario desde la muerte de aquél, y hará suyos los frutos o rentas pendientes (art. 882 del Cód. Civ. esp.). (v. el art. 3.766 del texto legal arg.).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda